Acreditación Grupo de Empresas

Acreditación Grupo de Empresas

En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación (RD- Ley 4/2015 art. 10.3)

 

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 10.3  que “en el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.”

Además, a partir del 1 de enero de 2016, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional, según lo dispuesto en el artículo 10.4.

En caso de pertenecer a un “grupo de empresas”,  entendiendo como tal aquel en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que consoliden balances, que tengan una dirección efectiva común o que estén formados por filiales de una misma matriz, deberá acreditarse dicha condición, remitiendo documentación válida en derecho que justifique la concurrencia de alguna de dichas circunstancias. Se admitirá copia de dicha documentación y la misma deberá ser lo más reciente posible.

A modo ilustrativo, la documentación que podrán enviar para acreditar la condición de “grupo de empresas” es la siguiente:

  • En el caso de “dirección efectiva común”: aquella que demuestre una unidad de decisión o unidad de gobierno, en definitiva, una actuación unitaria dentro del tráfico jurídico o actividad empresarial, pudiéndose remitir, a tales efectos, sin ánimo exhaustivo:
    • Los acuerdos, pactos, contratos o cláusulas estatutarias, en virtud de las cuales las empresas actúan coordinadamente entre sí bajo una unidad de decisión.
    • La memoria de la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión, incluyendo una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión.
    • La memoria de las cuentas anuales de cada una de las empresas del grupo en la que debe indicarse la unidad de decisión a la que pertenecen.
  • En el caso de que el grupo “consolide  balances” o “esté formados por filiales de una misma matriz” :
    • Alguno de los documentos que componen las cuentas anuales consolidadas debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en los que aparezcan relacionadas las empresas del grupo.
    • Instrumento público mediante el cual se constituyera el grupo (escritura pública) en el que se identifiquen debidamente las empresas que lo componen o certificado del Registro en el que se hubiera protocolizado el documento correspondiente.
    • Cualquier documentación oficial que acredite el control directo o indirecto efectivo que ejerce la empresa matriz sobre sus filiales (por ejemplo, que ostente un significativo paquete accionarial).